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Tabla de cuota de autónomos 2026 por tramos de rendimientos
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales. Estas son las tablas de 2026: se elige un tramo según el rendimiento mensual previsto y una base de cotización dentro de ese tramo.
Orientativo, no es asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social. La cuota definitiva se fija con la regularización anual.
Tipos de cotización 2026
Según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), art. 18.2 y art. 37.5 y 37.6:
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Contingencias profesionales: 1,30 % (0,66 % incapacidad temporal; 0,64 % incapacidad permanente y muerte y supervivencia).
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,90 %.
- Cese de actividad: 0,90 %.
- Formación profesional: 0,10 %.
Suma: 31,50 % de la base elegida. Quien no tenga cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales paga además un 0,10 % adicional (art. 18.2.b). Si la incapacidad temporal está cubierta en otro régimen y no se opta por cubrirla en el RETA, se aplica una reducción en la cuota por contingencias comunes (coeficiente 0,055, art. 18.2.a).
Tabla reducida (rendimientos por debajo de 1.166,70 € al mes)
| Tramo | Rendimiento neto mensual (€) | Base mín. (€) | Base máx. (€) | Cuota con base mín. (€) | Cuota con base máx. (€) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | hasta 670 | 653,59 | 718,94 | 205,88 | 226,47 |
| 2 | más de 670 y hasta 900 | 718,95 | 900,00 | 226,47 | 283,50 |
| 3 | más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 267,66 | 367,52 |
Tabla general (rendimientos desde 1.166,70 € al mes)
| Tramo | Rendimiento neto mensual (€) | Base mín. (€) | Base máx. (€) | Cuota con base mín. (€) | Cuota con base máx. (€) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | de 1.166,70 a 1.300 | 950,98 | 1.300,00 | 299,56 | 409,50 |
| 2 | más de 1.300 y hasta 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | 302,65 | 472,50 |
| 3 | más de 1.500 y hasta 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | 302,65 | 535,50 |
| 4 | más de 1.700 y hasta 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 | 360,28 | 582,75 |
| 5 | más de 1.850 y hasta 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 | 380,88 | 639,45 |
| 6 | más de 2.030 y hasta 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 | 401,47 | 733,95 |
| 7 | más de 2.330 y hasta 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 | 427,22 | 869,40 |
| 8 | más de 2.760 y hasta 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 | 452,94 | 1.004,85 |
| 9 | más de 3.190 y hasta 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 | 478,68 | 1.140,30 |
| 10 | más de 3.620 y hasta 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 | 504,41 | 1.275,75 |
| 11 | más de 4.050 y hasta 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 | 545,59 | 1.606,88 |
| 12 | más de 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 | 607,35 | 1.606,88 |
Cómo usar la tabla
- Calcula tu rendimiento neto mensual previsto: ingresos menos gastos deducibles, sumando las cuotas de autónomos, y aplicando la deducción por gastos genéricos del 7 % (art. 308.1.c, regla 2.ª, de la LGSS, en la redacción del RDL 13/2022).
- Busca el tramo en el que cae ese rendimiento.
- Elige una base entre la mínima y la máxima del tramo (puedes cambiarla durante el año en los términos que fije la normativa).
- Al cerrar el año, la Seguridad Social regulariza la cotización con tus rendimientos reales comunicados por la Agencia Tributaria: si pagaste menos de la cuota correspondiente a la base mínima del tramo, debes ingresar la diferencia; si pagaste más que la correspondiente a la base máxima, te devuelven la diferencia (art. 308.1.c, regla 4.ª).
La base máxima de los tramos 11 y 12 es de 5.101,20 € al mes, igual que la base máxima de los grupos 1 a 7 del Régimen General (Orden PJC/297/2026, art. 3).
Calcula tu tramo y lo que te queda neto
¿Y en 2027?
En las fuentes del BOE revisadas el 12 de octubre de 2026 no hay norma publicada con tablas para 2027. El Real Decreto-ley 3/2026 (art. 3.4) dispone que las tablas de 2026 rigen desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Actualizaremos esta página cuando se publique.
Fuentes (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296): art. 3, art. 18 y art. 37.5 y 37.6.
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2548): art. 3.4.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482): nueva redacción del art. 308 de la LGSS.